Los herederos de una persona que ha fallecido, para poder disponer de los bienes del causante (difunto) deben realizar un trámite que se denomina posesión efectiva. Cuando el causante no ha otorgado testamento, la posesión efectiva la concede el Registro Civil, de manera que los herederos deben dirigirse a dicha institución para realizar el trámite. Cuando el causante ha otorgado testamento, la posesión efectiva debe ser concedida por un tribunal, razón por la cual los herederos requerirán de la asistencia de un abogado. |
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